SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.2.   Sobre la apelación de las resoluciones que resuelven incidentes

           “El sistema de recursos establecido en el Código de procedimiento penal.- El sistema de recursos adoptado por el legislador, en el vigente Código de procedimiento penal, comprende: el recurso de reposición, el recurso de apelación incidental, el recurso de apelación restringida y el recurso de casación. A su vez, el derecho a recurrir, es decir, a impugnar las resoluciones judiciales no ejecutoriadas, se encuentra limitado expresamente por el art. 394 CPP, a los casos expresamente señalados por el mismo cuerpo normativo, cuando señala: “las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante”.