Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.3. El caso analizado
En la problemática planteada, al existir un Auto Motivado 059/2007, referido a un incidente de actividad procesal defectuosa, que fue confirmado por Auto de Vista 154/08, no era factible la presentación de un nuevo incidente con los mismos fundamentos y por los mismos imputados; sin embargo, los imputados presentaron excepción de falta de acción y un nuevo incidente de actividad procesal defectuosa, dictándose la Resolución 087/2008 -ahora impugnada-, que declaró improbada la excepción y aceptó el incidente de actividad procesal defectuosa, disponiendo la nulidad de obrados hasta el primer acto procesal; es decir, la notificación a los imputados con el inicio de la persecución penal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- 2)
- concedió
- i)
- ii)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la oportunidad y el modo de plantear las excepciones e incidentes
- “Artículo 315º.- (Resolución).-
- “no tomaron en cuenta la existencia de una anterior Resolución judicial de igual jerarquía, Auto de Vista de 20 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que admitió y declaró improcedente la apelación del Auto de 14 de enero de 2005, emitido por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito, con referencia al rechazo de la excepción de prejudicialidad, sobre el mismo proceso judicial extrapenal; y que si bien dicha excepción fue planteada en otra fase procesal, su Resolución estaba plenamente ejecutoriada y fue producto de una compulsa conforme a derecho por autoridades competentes
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la apelación de las resoluciones que resuelven incidentes
- En consecuencia, los vocales recurridos obraron legalmente al haber rechazado el recurso interpuesto por el recurrente al no estar prevista la impugnación contra el Auto que rechaza un incidente”.
- SC 0636/2010-R de
- III.3. El caso analizado
- que dispone el rechazo de las excepciones y de los incidentes que sean planteados nuevamente por los mismos motivos,
- concedido