SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal que sigue por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, los imputados presentaron por quinta vez, la excepción de falta de acción e incidente de actividad procesal defectuosa, cuando la Jueza demandada se encontraba en suplencia del Juez titular -también demandado-, autoridad que mediante Resolución 087/2008 de 13 de mayo, declaró improbada la excepción y aceptó el incidente, disponiendo la nulidad de obrados hasta el primer acto del procedimiento; es decir, hasta la notificación a los imputados con la denuncia; no obstante que estos tenían pleno conocimiento de la misma, de tal manera que la Resolución señalada vulnera la última parte de lo establecido por el art. 166 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, el incidente presentado, contiene los mismos fundamentos que los anteriormente planteados que fueron declarados improcedentes, situación que vulnera lo establecido por la última parte del art. 315 del CPP y, por ende, la garantía del debido proceso.
No obstante lo señalado, presentó apelación contra dicha Resolución, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 154/2008 de 18 de julio, que declaró inadmisible la apelación, aprobando la Resolución del Juez a-quo sin un fundamento legal, apartándose de lo establecido por el art. 15 de la Ley de Organización Orgánica Judicial abrogada (LOJabrg).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- 2)
- concedió
- i)
- ii)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la oportunidad y el modo de plantear las excepciones e incidentes
- “Artículo 315º.- (Resolución).-
- “no tomaron en cuenta la existencia de una anterior Resolución judicial de igual jerarquía, Auto de Vista de 20 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que admitió y declaró improcedente la apelación del Auto de 14 de enero de 2005, emitido por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito, con referencia al rechazo de la excepción de prejudicialidad, sobre el mismo proceso judicial extrapenal; y que si bien dicha excepción fue planteada en otra fase procesal, su Resolución estaba plenamente ejecutoriada y fue producto de una compulsa conforme a derecho por autoridades competentes
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la apelación de las resoluciones que resuelven incidentes
- En consecuencia, los vocales recurridos obraron legalmente al haber rechazado el recurso interpuesto por el recurrente al no estar prevista la impugnación contra el Auto que rechaza un incidente”.
- SC 0636/2010-R de
- III.3. El caso analizado
- que dispone el rechazo de las excepciones y de los incidentes que sean planteados nuevamente por los mismos motivos,
- concedido