SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del proceso penal que sigue por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, los imputados presentaron por quinta vez, la excepción de falta de acción e incidente de actividad procesal defectuosa, cuando la Jueza demandada se encontraba en suplencia del Juez titular -también demandado-, autoridad que mediante Resolución 087/2008 de 13 de mayo, declaró improbada la excepción y aceptó el incidente, disponiendo la nulidad de obrados hasta el primer acto del procedimiento; es decir, hasta la notificación a los imputados con la denuncia; no obstante que estos tenían pleno conocimiento de la misma, de tal manera que la Resolución señalada vulnera la última parte de lo establecido por el art. 166 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, el incidente presentado, contiene los mismos fundamentos que los anteriormente planteados que fueron declarados improcedentes, situación que vulnera lo establecido por la última parte del art. 315 del CPP y, por ende, la garantía del debido proceso.

No obstante lo señalado, presentó apelación contra dicha Resolución, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 154/2008 de 18 de julio, que declaró inadmisible la apelación, aprobando la Resolución del Juez a-quo sin un fundamento legal, apartándose de lo establecido por el art. 15 de la Ley de Organización Orgánica Judicial abrogada (LOJabrg).