Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 10
Con la designación de las nuevas autoridades por Ley 003 de 13 de febrero de 2010 y la ampliación de su mandato efectuada por Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, para conocer las acciones de defensa presentadas a partir del 7 de febrero de 2009, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se produjo el sorteo de la presente causa en esa fecha, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- 2)
- concedió
- i)
- ii)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la oportunidad y el modo de plantear las excepciones e incidentes
- “Artículo 315º.- (Resolución).-
- “no tomaron en cuenta la existencia de una anterior Resolución judicial de igual jerarquía, Auto de Vista de 20 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que admitió y declaró improcedente la apelación del Auto de 14 de enero de 2005, emitido por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito, con referencia al rechazo de la excepción de prejudicialidad, sobre el mismo proceso judicial extrapenal; y que si bien dicha excepción fue planteada en otra fase procesal, su Resolución estaba plenamente ejecutoriada y fue producto de una compulsa conforme a derecho por autoridades competentes
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la apelación de las resoluciones que resuelven incidentes
- En consecuencia, los vocales recurridos obraron legalmente al haber rechazado el recurso interpuesto por el recurrente al no estar prevista la impugnación contra el Auto que rechaza un incidente”.
- SC 0636/2010-R de
- III.3. El caso analizado
- que dispone el rechazo de las excepciones y de los incidentes que sean planteados nuevamente por los mismos motivos,
- concedido