SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
que dispone el rechazo de las excepciones y de los incidentes que sean planteados nuevamente por los mismos motivos,
En ese entendido, la Jueza demandada al aceptar el incidente de actividad procesal defectuosa, sin previamente observar en el proceso si ya se había resuelto otro incidente con los mismos fundamentos, lesionó el debido proceso, por inobservancia a la parte in fine del art. 315 del CPP que dispone el rechazo de las excepciones y de los incidentes que sean planteados nuevamente por los mismos motivos, que fue lo que aconteció en el caso analizado, toda vez que el fundamento esencial de los imputados, tanto en el primero como en el segundo incidente de actividad procesal defectuosa es la supuesta indefensión por la falta de notificación con la querella; además, de no existir indicios para formular la imputación formal, de tal manera que, los fundamentos del primer incidente que originó la Resolución ahora impugnada, resultan idénticos a los expuestos anteriormente y fueron resueltos por Auto Motivado 059/2007 y finalmente por Auto de Vista 229/07, en el que se dispuso el rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa y la continuidad de la persecución penal de los imputados.
Por otra parte, con relación a la actuación de los Vocales demandados, se constata que por Auto de Vista 154/2008, declararon inadmisible la apelación formulada por el Ministerio Público contra el Auto que resolvió el incidente y si bien obraron de esa manera en mérito a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional vigente en ese momento; empero, es aplicable la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0636/2010-R, glosada en el fundamento precedente, en sentido que contra las resoluciones emergentes de incidentes es procedente la apelación incidental, a partir de una interpretación favorable del derecho a recurrir.
Cabe aclarar que es aplicable el nuevo precedente, en mérito a lo establecido en la SC 1426/2005-R de 8 de noviembre, que señala que la jurisprudencia constitucional tiene validez plena en el tiempo y, por tanto, se aplica a todos los procesos que están en curso; es decir, aquellos que no tienen cosa juzgada material, sin importar que los hechos a los que se aplica el nuevo entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad, salvo los precedentes que sean desfavorables en materia penal y los que restrinjan el acceso a la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- 2)
- concedió
- i)
- ii)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la oportunidad y el modo de plantear las excepciones e incidentes
- “Artículo 315º.- (Resolución).-
- “no tomaron en cuenta la existencia de una anterior Resolución judicial de igual jerarquía, Auto de Vista de 20 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que admitió y declaró improcedente la apelación del Auto de 14 de enero de 2005, emitido por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito, con referencia al rechazo de la excepción de prejudicialidad, sobre el mismo proceso judicial extrapenal; y que si bien dicha excepción fue planteada en otra fase procesal, su Resolución estaba plenamente ejecutoriada y fue producto de una compulsa conforme a derecho por autoridades competentes
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la apelación de las resoluciones que resuelven incidentes
- En consecuencia, los vocales recurridos obraron legalmente al haber rechazado el recurso interpuesto por el recurrente al no estar prevista la impugnación contra el Auto que rechaza un incidente”.
- SC 0636/2010-R de
- III.3. El caso analizado
- que dispone el rechazo de las excepciones y de los incidentes que sean planteados nuevamente por los mismos motivos,
- concedido