SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

que dispone el rechazo de las excepciones y de los incidentes que sean planteados nuevamente por los mismos motivos,

En ese entendido, la Jueza demandada al aceptar el incidente de actividad procesal defectuosa, sin previamente observar en el proceso si ya se había resuelto otro incidente con los mismos fundamentos, lesionó el debido proceso, por inobservancia a la parte in fine del art. 315 del CPP que dispone el rechazo de las excepciones y de los incidentes que sean planteados nuevamente por los mismos motivos, que fue lo que aconteció en el caso analizado, toda vez que el fundamento esencial de los imputados, tanto en el primero como en el segundo incidente de actividad procesal defectuosa es la supuesta indefensión por la falta de notificación con la querella; además, de no existir indicios para formular la imputación formal, de tal manera que, los fundamentos del primer incidente que originó la Resolución ahora impugnada, resultan idénticos a los expuestos anteriormente y fueron resueltos por Auto Motivado 059/2007 y finalmente por Auto de Vista 229/07, en el que se dispuso el rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa y la continuidad de la persecución penal de los imputados.

Por otra parte, con relación a la actuación de los Vocales demandados, se constata que por Auto de Vista 154/2008, declararon inadmisible la apelación formulada por el Ministerio Público contra el Auto que resolvió el incidente y si bien obraron de esa manera en mérito a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional vigente en ese momento; empero, es aplicable la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0636/2010-R, glosada en el fundamento precedente, en sentido que contra las resoluciones emergentes de incidentes es procedente la apelación incidental, a partir de una interpretación favorable del derecho a recurrir.

Cabe aclarar que es aplicable el nuevo precedente, en mérito a lo establecido en la SC 1426/2005-R de 8 de noviembre, que señala que la jurisprudencia constitucional tiene validez plena en el tiempo y, por tanto, se aplica a todos los procesos que están en curso; es decir, aquellos que no tienen cosa juzgada material, sin importar que los hechos a los que se aplica el nuevo entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad, salvo los precedentes que sean desfavorables en materia penal y los que restrinjan el acceso a la justicia constitucional.