SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.1.  De la oportunidad y el modo de plantear las excepciones e incidentes

El art. 314 del CPP, establece que: "las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente".

De acuerdo a la norma glosada, las excepciones e incidentes pueden ser presentadas tanto en la etapa preparatoria como en la fase del juicio oral. Cada una de las etapas anotadas, está sujeta a un procedimiento particular, así en la preparatoria, el procedimiento exige que las excepciones e incidentes sean presentados en forma escrita, aplicándose, para estos casos, el procedimiento descrito en el segundo párrafo del art. 314 y las normas contenidas en el art. 315 del CPP, aclarándose que cuando éstos fueron previamente presentados y resueltos, no podrán nuevamente ser interpuestos por los mismos motivos. En ese entendido, el art. 315 del CPP, señala: