Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 17
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R y 0537/2006-R, entre otras, efectuando una interpretación gramatical de lo establecido en el art. 403 del CPP, señaló que las resoluciones pronunciadas dentro de un incidente, no eran apelables, conforme al siguiente entendimiento:
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- 2)
- concedió
- i)
- ii)
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la oportunidad y el modo de plantear las excepciones e incidentes
- “Artículo 315º.- (Resolución).-
- “no tomaron en cuenta la existencia de una anterior Resolución judicial de igual jerarquía, Auto de Vista de 20 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que admitió y declaró improcedente la apelación del Auto de 14 de enero de 2005, emitido por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito, con referencia al rechazo de la excepción de prejudicialidad, sobre el mismo proceso judicial extrapenal; y que si bien dicha excepción fue planteada en otra fase procesal, su Resolución estaba plenamente ejecutoriada y fue producto de una compulsa conforme a derecho por autoridades competentes
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la apelación de las resoluciones que resuelven incidentes
- En consecuencia, los vocales recurridos obraron legalmente al haber rechazado el recurso interpuesto por el recurrente al no estar prevista la impugnación contra el Auto que rechaza un incidente”.
- SC 0636/2010-R de
- III.3. El caso analizado
- que dispone el rechazo de las excepciones y de los incidentes que sean planteados nuevamente por los mismos motivos,
- concedido