a)
a) El recurso fue planteado contra la Sentencia de 26 de abril de 2004, que resulta improcedente porque no cumple con el principio de inmediatez y porque tal sentencia aún reconocía otra vía ordinaria de impugnación, que era ante la Corte Suprema, hecho que efectivamente sucedió, por lo que no le corresponde analizar y menos pronunciarse sobre tal fallo. Por otra parte no corresponde a este Tribunal la valoración de la prueba.
- Partes: Julio Ariel Coronado López
- I.1. El problema jurídico planteado
- SC 0038/2000 de 20 de junio
- a)
- b)
- c)
- aprobó
- el 18 de mayo de 2005,
- III.3. Sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional y el plazo de caducidad para su presentación
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- inmediatez
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- conocimiento efectivo del acto ilegal
- de notificada
- III.4. El debido proceso y el sorteo de procesos para Resolución
- III.5.1.Respecto a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
- III.5.2. Respecto al Pleno de la Corte Suprema de Justicia
