b)
b) Respecto del Auto Supremo 27/2007 de 23 de enero, es preciso establecer que la Corte Suprema pronunció tal Resolución con jurisdicción y competencia, además de que a un Tribunal de garantías no le corresponde declarar la legalidad o ilegalidad de una resolución por falta de jurisdicción y competencia, ya que ante esa situación debe ser resuelta a través del recurso directo de nulidad.
- Partes: Julio Ariel Coronado López
- I.1. El problema jurídico planteado
- SC 0038/2000 de 20 de junio
- a)
- b)
- c)
- aprobó
- el 18 de mayo de 2005,
- III.3. Sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional y el plazo de caducidad para su presentación
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- inmediatez
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- conocimiento efectivo del acto ilegal
- de notificada
- III.4. El debido proceso y el sorteo de procesos para Resolución
- III.5.1.Respecto a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
- III.5.2. Respecto al Pleno de la Corte Suprema de Justicia
