Sentencia: 2603/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2603/2010-R

Fecha: 22-Mar-2011

III.4. El debido proceso y el sorteo de procesos para Resolución

Respecto al debido proceso, reconocido por el art. 16.IV de la CPEabrg y 115.II y 117.I de la CPE,  la SC 0917/2003-R de 2 de julio, ha señalado que: "...de otro lado con relación al debido proceso, consagrado como garantía constitucional por el art. 16 de la Constitución, y como derecho humano en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, este Tribunal Constitucional ha entendido, en su uniforme jurisprudencia, como "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…”

Por su parte, precisando los elementos que lo componen, este Tribunal a través de la SC 0491/2003-R de 15 de abril, ha precisado que: “Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución. El cumplimiento de estos requisitos que hacen al juez natural permite garantizar la correcta determinación de los derechos y obligaciones de las personas; de ahí que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia es vinculante para la jurisdicción interna, en su Sentencia de 31 de enero de 2001 (Caso Tribunal Constitucional del Perú, párrafo 77), ha establecido que "toda persona sujeta a juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e imparcial".

Ahora bien, la imparcialidad e independencia del juez, que hacen al elemento juez natural del debido proceso, se logran a través de la asignación aleatoria y transparente de causas a los diferentes operadores de justicia, sean estos unipersonales o miembros de tribunales colegiados, así respecto a la distribución y sorteo de causa para resolución en la Corte Suprema de Justicia, dispone que: “Los expedientes serán sorteados entre los ministros, cuando su resolución corresponda a Sala Plena.”

En esa línea, respecto al sorteo de causas para resolución, la SC 1125/2000-R de 24 de noviembre ha señalado que es una: “…formalidad esencial ineludible que forma parte de las garantías que tienen que darse en el debido proceso para asegurar la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, propósito que encontramos en documentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 9) del que Bolivia es país signatario.”