el 18 de mayo de 2005,
“…las irregularidades que se demandan ahora en cuanto a la falta de consenso en la votación por reiteradas disidencias para resolver el ´caso Tarapaya´, se originó desde el 18 de mayo de 2005, según acta de reunión extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema, por lo que recién se emitió el Auto Supremo impugnado el 23 de enero de 2007, sin que el recurrente ahora accionante hubiese reclamado de manera oportuna dichas irregularidades, sino una vez emitido el Auto Supremo y cuando la misma le es desfavorable a sus intereses, como si fuese el Tribunal Constitucional una instancia más de la jurisdicción ordinaria, dicha situaciones corroborado en la solicitud de explicación y complementación presentada por el representado, donde no cuestionó los aspectos ahora impugnados; sino después de dos años, hasta que se pronunció el referido Auto Supremo impugnado…”
- Partes: Julio Ariel Coronado López
- I.1. El problema jurídico planteado
- SC 0038/2000 de 20 de junio
- a)
- b)
- c)
- aprobó
- el 18 de mayo de 2005,
- III.3. Sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional y el plazo de caducidad para su presentación
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- inmediatez
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- conocimiento efectivo del acto ilegal
- de notificada
- III.4. El debido proceso y el sorteo de procesos para Resolución
- III.5.1.Respecto a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
- III.5.2. Respecto al Pleno de la Corte Suprema de Justicia
