c)
c) El presente recurso resulta además improcedente por ser contradictorio e incongruente, puesto que solicita la anulación de la Sentencia de instancia y que se dicte una nueva; posteriormente a ello sostiene que solo debe anular hasta el Auto Supremo para que pronuncie uno nuevo; para finalmente plantear que se anule obrados y se inicie un nuevo proceso aplicando el Código de Procedimiento Penal vigente y no el abrogado, por el principio de favorabilidad. Es decir que el petitorio o las pretensiones del recurrente resultan contradictorias entre sí en clara incongruencia del planteamiento del amparo.
- Partes: Julio Ariel Coronado López
- I.1. El problema jurídico planteado
- SC 0038/2000 de 20 de junio
- a)
- b)
- c)
- aprobó
- el 18 de mayo de 2005,
- III.3. Sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional y el plazo de caducidad para su presentación
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- inmediatez
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- conocimiento efectivo del acto ilegal
- de notificada
- III.4. El debido proceso y el sorteo de procesos para Resolución
- III.5.1.Respecto a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
- III.5.2. Respecto al Pleno de la Corte Suprema de Justicia
