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    Sentencia: 2603/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 2603/2010-R

    Fecha: 22-Mar-2011

    de notificada

    Debe tenerse presente que la Constitución vigente, en el art. 129.II, sostiene que el plazo de caducidad se computa desde la comisión de la vulneración al derecho o de notificada la última decisión administrativa o judicial; entendiéndose que la notificación a que alude esta norma está referida, precisamente al efectivo conocimiento de dicha determinación, atendiendo a la finalidad de la notificación, que no es otra que la de hacer conocer un determinado acto o decisión.

    • Partes:                         Julio Ariel Coronado López
    • I.1. El problema jurídico planteado
    • SC 0038/2000 de 20 de junio
    • a)
    • b)
    • c)
    • aprobó
    • el 18 de mayo de 2005,
    • III.3. Sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional y el plazo de caducidad para su presentación
    • Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
    • colectiva.
    • como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
    • inmediatez
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • conocimiento efectivo del acto ilegal
    • de notificada
    • III.4. El debido proceso y el sorteo de procesos para Resolución
    • III.5.1.Respecto a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de    Potosí
    • III.5.2. Respecto al Pleno de la Corte Suprema de Justicia

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