aprobó
“…se colige que los argumentos expresados en el memorial de amparo, no fueron acusados en el recurso de casación interpuesto por el recurrente, ahora accionante, es decir, que no se le dio la oportunidad a las autoridades ordinarias de manifestarse sobre los actos que supuestamente vulneraron sus derechos fundamentales, específicamente, en cuanto al argumento de la aplicación del art. 269 del CPPabrog, a pesar de que esta había sido declarada inconstitucional por la SC 38/2000 de 20 de junio, no fue planteada en el mencionado recurso de casación, en consecuencia no es posible analizar el mismo, debido a que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, al no haberse reclamado el mismo oportunamente sino directamente mediante recurso de amparo…”
- Partes: Julio Ariel Coronado López
- I.1. El problema jurídico planteado
- SC 0038/2000 de 20 de junio
- a)
- b)
- c)
- aprobó
- el 18 de mayo de 2005,
- III.3. Sobre la naturaleza de la acción de amparo constitucional y el plazo de caducidad para su presentación
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- inmediatez
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- conocimiento efectivo del acto ilegal
- de notificada
- III.4. El debido proceso y el sorteo de procesos para Resolución
- III.5.1.Respecto a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
- III.5.2. Respecto al Pleno de la Corte Suprema de Justicia
