Sentencia: 2603/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2603/2010-R

Fecha: 22-Mar-2011

I.1. El problema jurídico planteado

El accionante refiere que su representado fue procesado y condenado en un proceso penal (caso de Corte), en su condición de ex -Concejal del Municipio de Potosí, con el Código de Procedimiento Penal abrogado, seguido a instancias del Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Potosí contra Justo Javier Villavicencio Calderón, Juvenal Filips Bernal, el representado del recurrente, y otros, por varios delitos supuestamente cometidos en el ejercicio de funciones en la Alcaldía de Potosí entre los años 1989 a 1993, en el que se denominó “caso Tarapaya”.

Dicho proceso se inició el año 1995 y luego de los procedimientos de rigor la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó sentencia condenatoria el 26 de abril de 2004, sentenciando a Gil Villegas Michel a dos años de reclusión por la comisión de los delitos previstos en el art. 153 (resoluciones contrarias a la Constitución) y en el art. 224 (conducta antieconómica) del Código Penal.

Posteriormente esta sentencia fue recurrida ante la Corte Suprema y el 18 de mayo del 2005 la Sala Plena resolvió el recurso, sin embargo, por Auto Supremo (AS) 27/2007 de 23 de enero de 2007, se cambió el fondo de lo resuelto el 18 de mayo de 2005, pues, se casó en parte la sentencia de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, condenando a su representado a seis años de reclusión.

La sentencia de primera instancia se basó solamente en las pruebas de cargo de la Policía Técnica Judicial, tratándose en primer lugar del acta firmada por Justo Javier Villavicencio como Presidente del Concejo Municipal de Potosí y  Sergio Barrientos como Presidente del Comité Cívico Potosinista (COMCIPO), signada el 14 de febrero de 1991, y la auditoría realizada por Verna & Asociados; y, en segundo lugar, se tomó en cuenta la Resolución del Concejo Municipal 51/89 de 7 de diciembre de 1989, en la que el órgano deliberante, aprobó el Proyecto de construcción del Complejo Recreacional de Tarapaya, elementos que eran insuficientes para determinar la responsabilidad de su representado

Afirma que la sentencia de primera instancia incumplió con los incs. 3) y 4) del art 242 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPPabrg), ya que no señaló en parte alguna cuál fue la participación de los acusados, en especial del representado del recurrente, en los hechos acusados, como tampoco se señaló en que pruebas se basaron para establecer los elementos de los tipos penales por los que el mismo fue condenado, es decir, la sentencia carece de precisión y no señala cuando éste cometió tales hechos, por lo que no existe una fundamentación jurídica, fáctica o probatoria que plasme la razón de la convicción de los Vocales para condenarlo. Por lo que las autoridades recurridas vulneraron la garantía del debido proceso al no haber valorado razonablemente la prueba, específicamente en lo referente a la auditoria de Verna, que se le dio todo el valor legal , cuando no se permitió a los imputados revisar tales informes que existían en su contra vulnerando también su derecho a la defensa. Además afirma que se vulneró el principio de favorabilidad reconocida en el art. 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).