SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
2)
Bs5 000.-, Resolución que no fue apelada por lo que en consecuencia quedó ejecutoriada; 2) Con la facultad prevista por el art. 250 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), bajo la creencia de que el imputado tenía la edad de 16 años, se modificó el monto de la fianza a la suma de Bs3000.-, y luego por Auto de 20 de junio de 2008, no habiendo depositado el indicado monto, se modificó a la suma de Bs500.- con el fin de hacer viable el beneficio, concediéndole el plazo de quince días para efectuar el depósito, ordenando la libertad provisional del indicado imputado; 3) El 14 de julio de 2008, después de la vacación judicial, se presentó ante su Juzgado una copia de la Resolución conclusiva de acusación, emitida por el Fiscal, Gonzalo Cuba, que fue presentado el 20 de junio de 2008, o sea un día antes de la vacación judicial de la referida gestión, por lo que debido a la presentación de la acusación, ya no se efectivizó la orden del mandamiento de libertad provisional; 4) El 21 de abril de 2009, se presentó a su Juzgado la madre del imputado, pidiendo fotocopias legalizadas, ante esta visita, indica que se le explicó que debía cancelar el monto de Bs500.- y que ya se ordenó la libertad provisional del imputado, pese a ello, la madre del imputado quiso cancelar esta suma de dinero en el juzgado; empero, se le explicó que la cancelación debía tramitarla en el juzgado sorteado de El Alto; y, 5) Al final de la Resolución 48/2007, se dispuso la detención preventiva del imputado Edwin Quispe Escobar en caso de no depositar el monto de dinero señalado, ordenando que sea conducido al penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, fallo con el que fue notificado el 13 de agosto de 2007, no habiendo interpuesto recurso alguno por ninguna de las partes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis
- III.2.1. Con relación a la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha
- III.2.2. Respecto a la actuación del Juez Tercero de Sentencia de El Alto
- III.2.3. Sobre la suspensión de la audiencia de acción de libertad
- la audiencia debe realizarse de manera obligatoria, sin que exista ningún motivo o argumento que pueda alegarse para que la misma no se realice o se suspenda
- “procedente”