SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.2.1. Con relación a la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha
De la prolija revisión de los antecedentes que cursan en obrados y del consecuente y detenido análisis al memorial de acción de libertad presentado, se colige que con relación a la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha se impugna la Resolución 48/2007 de 13 de agosto; por ella emitida, en virtud a que dispuso como medidas sustitutivas, entre otras, la imposición de una fianza real de Bs6000.- ordenando la detención del accionante en las instalaciones de la Policía de Viacha hasta que efectué el depósito correspondiente, modificando nuevamente la fianza económica el 20 de junio de 2008, a la suma de Bs500.-.
Una vez revisados dichos antecedentes, no se evidencia al interior del expediente, que el accionante hubiese impugnado a través del medio idóneo que la normativa procesal penal establece, pues una vez conocida la Resolución 48/2007, al constituirse la misma en un fallo que emerge de la imposición de medidas cautelares y no estando de acuerdo con la misma, correspondía interponer recurso de apelación incidental. En consecuencia, al existir mecanismos idóneos a través de los cuales el accionante podía impugnar la Resolución antes mencionada y al no haberlos utilizado previamente antes de activar la jurisdicción constitucional imposibilita a este Tribunal ingresar a realizar un análisis en el fondo de la problemática planteada por lo que con relación a este punto corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis
- III.2.1. Con relación a la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha
- III.2.2. Respecto a la actuación del Juez Tercero de Sentencia de El Alto
- III.2.3. Sobre la suspensión de la audiencia de acción de libertad
- la audiencia debe realizarse de manera obligatoria, sin que exista ningún motivo o argumento que pueda alegarse para que la misma no se realice o se suspenda
- “procedente”