SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
concedió
El Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 147/2009 de 23 de mayo, cursante de fs. 61 a 62 vta., concedió la tutela solicitada y declaró “procedente” la acción de libertad incoada contra Nancy Cuevas Orosco, Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, restituyendo el derecho a la libertad del accionante, ordenando se libre el mandamiento de libertad; respecto a Octavio Apaza Elías, Juez del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, declaró “improcedente” la presente acción de libertad en base al siguiente fundamento: Se llegó a advertir la vulneración al derecho a la libertad del accionante por parte de la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, al quedar acreditado la concurrencia de los presupuestos fácticos de una privación de libertad ilegal constituida en una detención indebida e ilegal, siendo manifiesta la inobservancia de la normativa procesal penal y de la jurisprudencia constitucional también respecto al incumplimiento de los deberes y obligaciones de Juez contralor de garantías constitucionales; al haber dispuesto la detención preventiva del imputado sin que exista una resolución fundamentada para ello.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis
- III.2.1. Con relación a la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha
- III.2.2. Respecto a la actuación del Juez Tercero de Sentencia de El Alto
- III.2.3. Sobre la suspensión de la audiencia de acción de libertad
- la audiencia debe realizarse de manera obligatoria, sin que exista ningún motivo o argumento que pueda alegarse para que la misma no se realice o se suspenda
- “procedente”