SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

II.8.

II.8.  Por Auto Interlocutorio 60/2009 de 20 de abril, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró infundada la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por Edwin Quispe Escobar, con el fundamento que de acuerdo a la prueba presentada por el entonces acusado, su situación es irregular porque no presentó como prueba la Resolución de revocatoria de las medidas sustitutivas y la orden de detención preventiva como efecto de la revocatoria y que lo único que demuestra la Resolución 48/2007 de 13 de agosto, es que el acusado se encuentra con medidas sustitutivas con la fianza de Bs5000 por lo que no dio lugar a su solicitud hasta que el abogado del acusado pruebe lo manifestado en la audiencia de cesación a la detención preventiva, sobre la revocatoria de medidas sustitutivas y consiguiente detención preventiva (fs. 53 y vta.). En la misma fecha el accionante solicitó a la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha certificación que indique bajó que resolución y/o actuado se ordenó su detención preventiva en el penal de “San Pedro” (fs. 42).