SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante considera que se encuentra indebidamente procesado y estima como vulnerados sus derechos a la libertad y a la presunción de inocencia, debido a que la Jueza cautelar demandada, habiendo en primera instancia fijado medidas sustitutivas a la detención preventiva, en forma irregular sin que medie audiencia alguna, ni orden judicial o actuado, ordenó su detención en el penal de “San Pedro” y el Juez del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, agravó su situación al dictar una Resolución agraviante y desproporcional, puesto que al resolver su petición de cesación a la detención preventiva no consideró la aplicación del art. 239 inc. 3) del CPP, ni su detención ilegal, pues si bien le concedieron la cesación a su detención preventiva, determinó que aun concurren los riesgos procesales, sin fundamentar su determinación, ya que el mismo Tribunal determinó que se apliquen en su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva y al margen de ello le aplicaron una fianza gravosa, puesto que de los Bs500.- fijados por la Jueza cautelar de la ciudad de Viacha, el indicado Tribunal de Sentencia le impuso la suma de Bs3 000.-, sin considerar que ya se encontraba con una fianza establecida. En consecuencia corresponde analizar si el problema jurídico planteado amerita la tutela que brinda la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis
- III.2.1. Con relación a la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha
- III.2.2. Respecto a la actuación del Juez Tercero de Sentencia de El Alto
- III.2.3. Sobre la suspensión de la audiencia de acción de libertad
- la audiencia debe realizarse de manera obligatoria, sin que exista ningún motivo o argumento que pueda alegarse para que la misma no se realice o se suspenda
- “procedente”