Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.3.
II.3. Una vez celebrada la audiencia de consideración de medidas cautelares el 13 de julio de 2007, la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, dictó el Auto 48/2007, disponiendo como medidas sustitutivas entre otras, la imposición de una fianza real de Bs6000.-, ordenado la detención del accionante en las instalaciones de la Policía de Viacha hasta que efectué el depósito correspondiente; en la misma audiencia a solicitud del abogado del imputado se modificó el monto de la fianza a la suma de Bs5000.- (fs. 34 a 36).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 2)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis
- III.2.1. Con relación a la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha
- III.2.2. Respecto a la actuación del Juez Tercero de Sentencia de El Alto
- III.2.3. Sobre la suspensión de la audiencia de acción de libertad
- la audiencia debe realizarse de manera obligatoria, sin que exista ningún motivo o argumento que pueda alegarse para que la misma no se realice o se suspenda
- “procedente”