SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
1)
Habiendo interpuesto recurso de apelación, las Vocales demandadas, al resolverlo incurrieron en los siguientes actos lesivos: 1) Señalaron que incumplió la condición impuesta por el Juez de Instrucción, pese a que esa autoridad en su Resolución dejó a criterio del Fiscal el cumplimiento de la misma; 2) Consideró como elementos objetivos válidos la imputación y esencialmente la acusación, sin considerar que al ser actuados de la parte acusadora no podía catalogárselos como elementos objetivos, pues ello implicaba desconocer la igualdad procesal; y, 3) Declaró probada su apelación, pero con argumentos equivocados mantuvo su ilegal detención preventiva y determinó que sea el Tribunal a quo el que se pronuncie respecto al incidente planteado por defectos absolutos, sin considerar que como Tribunal de alzada le correspondía revisar el proceso de oficio respecto a la vulneración de derechos y garantías constitucionales.
La accionante, afirma que como consecuencia de haberse vulnerado su derecho al debido proceso, se lesionó su derecho a la libertad por cuanto: 1) Los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia, revocaron las medidas sustitutivas que le fue impuesta y ordenaron su detención preventiva, sin considerar ni resolver el incidente que planteó respecto al defecto absoluto en su citación con la acusación y la consiguiente declaratoria de rebeldía en su contra; y, 2) Las Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior, confirmaron su ilegal detención, sin resolver ese incidente, limitándose a disponer que lo haga el Tribunal a quo. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- b)
- c)
- ii)
- iii)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- en forma concurrente,
- APROBAR