Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
g)
g) La accionante provocó su situación procesal al haber incumplido su obligación de presentarse el primer lunes de cada mes ante el Fiscal a cargo del caso y no haber hecho nada durante tres años para enmendar esa conducta, por lo que no existió errónea aplicación de la ley adjetiva penal, no se incurrió en ningún defecto absoluto de procedimiento y tampoco se lesionó el derecho al debido proceso; en consecuencia las autoridades demandadas no lesionaron sus derechos o garantías constitucionales, no existe fundamento para conceder la tutela que solicitó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- b)
- c)
- ii)
- iii)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- en forma concurrente,
- APROBAR