SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

a)

En la audiencia de medidas cautelares, su abogado le hizo notar al Tribunal los siguientes aspectos: a) Durante el procedimiento de notificación con la acusación formal no se observaron las reglas del debido proceso, toda vez que el Ministerio Público, conociendo su domicilio real indujo al Tribunal de Sentencia a notificarle por edictos sin observar el art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP) incurriendo en un defecto absoluto, previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP y por ello violando su derecho al debido proceso; b) La declaratoria de rebeldía no podía ser el fundamento para revocar las medidas sustitutivas que le fueron otorgadas, pues solamente procede cuando se ha citado o notificado debidamente al imputado, pero en su caso se lo hizo con base en un acto nulo, porque a simple solicitud del Ministerio Público se le citó mediante edictos, pese a que no se había acreditado su evasión o el desconocimiento de su domicilio real, debido a que este dato incluso constaba en la acusación pública; y, c) El Ministerio Público no presentó prueba ni acreditó de manera objetiva que incumplió con la obligación de presentarse en el despacho fiscal.

No obstante, los Jueces Técnicos demandados, por Auto 47/2009 de 9 de abril, revocaron las medidas sustitutivas y dispusieron su detención preventiva, señalando como fundamento de esa determinación que, al ser el objeto de la audiencia, considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas, no correspondía que alegue defectos absolutos o violación de derechos y garantías constitucionales, pues esos reclamos debían ser planteados en juicio, por lo que omitieron cumplir su deber de corrección del procedimiento, establecido por el art. 168 del CPP y por ello lesionaron su derecho al debido proceso.

En audiencia, Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, manifestó: a) No es evidente que se indujo al Tribunal Primero de Sentencia a un error, como señala la accionante; b) Siendo la acusación de junio de 2006, el 9 de julio se presentó un memorial a nombre de la accionante con la suma “solicito requerir”, en mérito al cual se entregó los requerimientos solicitados a la persona que firmó; c) El 24 de agosto de 2006 el abogado de la accionante presentó un memorial solicitando la suspensión de la audiencia de juicio, para que no se declare rebelde a su cliente; d) La accionante conocía a plenitud la acusación que pesaba en su contra; y, e) En su declaración informativa, la accionante señaló su domicilio real en la zona Chinvoca, calle innominada, sin número, por lo que con esos datos no era posible que ningún funcionario pueda ubicarlo.

Con el derecho a dúplica señaló que declaró rebelde a la accionante el 2006, pero no se ejecutó el mandamiento de aprehensión porque se desconocía el domicilio real de la accionante, pues solamente gracias al trabajo integral de los funcionarios antinarcóticos de Cochabamba, habiéndoseles encontrado en flagrancia al hijo y esposo de la misma, se pudo dar con su paradero y aprehenderla.

a)  La propia accionante en su memorial de demanda reconoce que luego de su aprehensión, por Auto de 19 de noviembre de 2006, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, concretamente la obligación de presentarse ante el Fiscal de la causa el primer lunes de cada mes, pero que por diversas razones incumplió esa medida por tres años, hasta que fue aprehendida.