SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
b)
b) El Auto de Vista 99/09 de 20 de abril de 2009, resolvió la alzada interpuesta por la accionante con relación a los puntos que impugnó; así, el Tribunal de alzada evidenció que la accionante incumplió con la condición que le impuso el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, de presentarse todos los primeros lunes de cada mes ante el Fiscal de Sustancias Controladas y que ese aspecto fue valorado correctamente por el Tribunal a quo; que además, al desconocimiento de su paradero, en cumplimiento del art. 165 del CPP, dispuso su notificación por edictos sin que se hubiese presentado, por lo que se pronunció Resolución, señalando audiencia de juicio con la que también se le notificó por edictos y ante su inconcurrencia se le declaró rebelde y contumaz a la ley y se expidió mandamiento de aprehensión en su contra.
b) Transcurrido el periodo de investigación, el Fiscal presentó acusación ante el Tribunal Primero de Sentencia, el 10 de junio de 2006 y debido al desconocimiento del domicilio de la accionante por su incumplimiento de presentarse periódicamente ante el Fiscal durante tres años, conforme a lo previsto por el art. 165 del CPP, se le notificó mediante edictos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- b)
- c)
- ii)
- iii)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- en forma concurrente,
- APROBAR