SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
c)
c) En la audiencia de 9 de abril de 2009, el Tribunal a quo no respondió acertadamente a los defectos absolutos acusados por la accionante, respecto al procedimiento observado para su notificación con la acusación y con el señalamiento de audiencia de juicio oral, pues determinó que como el objeto de esa audiencia únicamente era tratar la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención, cualquier defecto absoluto violatorio de derechos y garantías constitucionales debía ser planteado ante el Juez que conoció la fase preparatoria, con lo que dejó a la accionante sin la posibilidad de obtener una respuesta positiva o negativa sobre el tema; en consecuencia, al amparo del art. 250 del CPP, se ingresó a analizar los aspectos cuestionados por la apelante respecto a la medida cautelar que le fue impuesta y a los defectos absolutos que denunció, declarándose parcialmente procedente su recurso, determinando que sea el Tribunal de juicio el que resuelva el incidente, pero confirmándose su detención preventiva, al haberse evidenciado el cumplimiento de los presupuestos legales para su procedencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- b)
- c)
- ii)
- iii)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- en forma concurrente,
- APROBAR