Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
ii)
ii) Posteriormente, el Ministerio Público solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas, por lo que se pronunció el Auto 47/2009 revocándolas; ante ello la accionante interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 99/2009 de 20 de abril, en el que se determinó que debían resolver la nulidad de notificación; ese auto fue de conocimiento del Tribunal Primero de Sentencia el 24 del mismo mes y año, habiéndose corrido el traslado al fiscal para que se pronuncie, por lo que la accionante se precipitó pues se tenía previsto resolver ese planteamiento al día siguiente y su detención fue confirmada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- b)
- c)
- ii)
- iii)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- en forma concurrente,
- APROBAR