SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
en forma concurrente,
Posteriormente, precisando ese entendimiento, este tribunal señaló que: '…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'.
Respecto a la indefensión, este Tribunal en la SC 0287/2003-R de 11 de marzo, señaló que: '…siguiendo la jurisprudencia comparada establecida por el Tribunal Constitucional de España en su SC Nº 48/1984, que «la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad…»'”.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se aprecia que la propia accionante en su memorial de demanda señala que fue aprehendida el 17 de noviembre de 2005, que en virtud a Auto de 19 del mismo mes y año el Juez cautelar le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva de presentarse el primer lunes de cada mes al Fiscal de la causa y que por un tiempo estuvo cumpliendo con esa medida, lo que permite concluir de manera irrefutable que conocía del proceso realizado en su contra, habiendo intervenido en el, pero por causas que le son imputables dejó de hacerlo por casi tres años, provocando voluntariamente con sus actos su propia indefensión.
Ahora bien, en ese contexto, siendo aplicable al caso de autos la jurisprudencia glosada previamente, se debe señalar que no se presentan los dos presupuestos que deben concurrir de manera conjunta para que el debido proceso sea tutelable a través de la acción de libertad, a saber que el acto lesivo este vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión, y que hubiese existido absoluto estado de indefensión porque el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; pues, como se ha precisado la accionante conocía del proceso y por ello tuvo la oportunidad de emplear los medios de defensa que el ordenamiento jurídico prevé, pero no lo hizo por tres años y provocó su indefensión, lo que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática plateada, correspondiendo; en consecuencia, denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- b)
- c)
- ii)
- iii)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- en forma concurrente,
- APROBAR