SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 17 de noviembre de 2005, fue aprehendida por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en un operativo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y puesta a disposición del Juez cautelar, quien por Auto de 19 del mismo mes y año, dispuso se le apliquen medidas sustitutivas a la detención preventiva, imponiéndole la obligación de presentarse el primer lunes de cada mes en la Fiscalía. Teniendo domicilio real en la localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba, fue oneroso cumplir con las presentaciones mensuales, por lo que le hizo conocer al Fiscal esa situación, pidiéndole considerar que la última parte de la Resolución del Juez cautelar libraba a su criterio el cumplimiento de esa medida; sin embargo, no recibió respuesta alguna, por motivos de salud dejó de presentarse ante esa autoridad.
El 10 de junio de 2006, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas presentó acusación en su contra ante el Tribunal Primero de Sentencia, en la que de manera contradictoria, por una parte, señaló como la dirección de su domicilio, la zona Chimboco, calle innominada, sin numero, de la localidad de Sacaba en el departamento de Cochabamba; por otra, en el otrosí segundo, afirmó que se encontraba prófuga, que desconocía su domicilio y por ello solicitó su notificación por edictos.
El 8 de abril de 2009, fue aprehendida en Sacaba por dos funcionarios policiales, quienes la condujeron a la ciudad de Sucre para ser sometida a medidas cautelares; en la audiencia celebrada al efecto, el representante del Ministerio Público solicitó se revoquen las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, señalando que procedía su detención preventiva al haber sido declarada rebelde y debido a que no cumplió con su obligación de presentarse mensualmente en su despacho el primer lunes de cada mes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- b)
- c)
- ii)
- iii)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- en forma concurrente,
- APROBAR