SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

1)

Ahora bien, el Tribunal Constitucional, como garante último y máximo del respeto a los derechos fundamentales, en caso de advertir la omisión en la citación a la parte procesal demandada y al ser evidente la prosecución de los demás actos procesales en absoluto estado de indefensión del funcionario público o particular demandado, en etapa de revisión de las acciones de libertad, debe reparar en este aspecto, a cuyo efecto deberá considerar dos aspectos esenciales:  1) Ponderar el tiempo transcurrido entre la resolución emitida en vulneración al derecho a la defensa de la parte procesal demandada y la revisión efectuada por el Tribunal Constitucional; y, 2) La relevancia constitucional del saneamiento procesal.