SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

a)

a)  “..por la propia copia que nos proporciona los medios de prensa, resulta que la Comisión de Derechos Humanos, hubiere emitido la Resolución 18/2009 donde dice 'POR TANTO.- De acuerdo a los antecedentes y de conformidad al art. 42 del Reglamento General de la Honorable Cámara de Diputados, la Comisión de Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones y facultades emanadas de la Resolución  25/2008 de 3 de junio de 2008, Resuelve: Artículo Primero.- Dispóngase la aprehensión del ciudadano Jhon Cava Chávez para que el mismo sea presentado ante la Comisión de Derechos Humanos con el único objetivo de prestar su declaración informativa sobre la denuncia presentada en su contra por violación de Derechos Humanos a ciudadanos campesinos en la ciudad de Sucre y otros en fecha 24 de mayo. Artículo segundo.- De conformidad a lo establecido en el art. 13 de la LOMP, procédase mediante el Fiscal asignado a la Comisión a la elaboración del mandamiento de aprehensión y posterior cumplimiento del mismo en los términos establecidos en la presente resolución…'” (sic).

De la compulsa de antecedentes, se evidencian los siguientes aspectos relevantes: a) La presente acción de libertad, fue presentada el 12 de junio de 2009 a  horas 09:25; b) El exhorto suplicatorio destinado a la citación a las autoridades demandadas con la acción de libertad, fue remitido a la ciudad de La Paz vía fax el 12 de junio de ese mes y año, a horas 14:38 (fs. 2; 9 a 17 vta.); c) La audiencia pública de acción de libertad fue señalada para el 13 del referido mes y año, a horas 11:00; y, d) En audiencia, se informó que se envió a la ciudad de La Paz, exhorto suplicatorio en cuyo contenido cursa el memorial referente a la acción de libertad interpuesta y el Auto de señalamiento de audiencia. Asimismo, también en audiencia, se informó que las autoridades demandadas, no presentaron informe alguno.

Ahora bien, de la compulsa de antecedentes, se evidencia lo siguiente: a) El Fiscal de Materia de Chuquisaca, ordena la citación al ahora representado de la accionante, para que dentro de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público por el presunto delito de lesiones y otros, éste preste su declaración informativa, orden que fue expedida el 6 de noviembre de 2008 (fs. 25); b) El ahora representado de la accionante, asistió a la declaración informativa a la cual fue citado, absteniéndose de declarar; y, c) Por afirmación expresa realizada por el representado de la accionante en su memorial de acción de libertad y en la audiencia pública, la causa penal seguida en su contra, se encontraría bajo el control jurisdiccional del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca.

Ahora bien, en mérito a lo expuesto y en coherencia con lo afirmado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, este acto denunciado como lesivo; es decir, la supuesta ilegalidad de una orden de aprehensión, debió ser denunciada previamente ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, circunstancia que no ocurrió en el presente caso, ya que el representado de la accionante, activó la justicia constitucional de manera directa, razón por la cual, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; y en consecuencia debe denegar la tutela pedida.