SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.5. Análisis del segundo acto denunciado como lesivo

Asimismo, la accionante, como segundo acto lesivo, denuncia la supuesta incompetencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para el conocimiento de la causa que ya está siendo tramitada en la ciudad de Sucre, por tanto, al existir identidad de objeto, sujeto y causa en estas dos tramitaciones, las autoridades demandadas, estarían vulnerando el principio non bis in idem.

Al respecto, de la compulsa de antecedentes, se establece que la accionante tanto en su memorial de acción de libertad planteada como en audiencia, señaló de manera expresa que ante la Comisión de Derechos Humanos demandada, se interpuso una excepción de incompetencia, la cual se encuentra pendiente de resolución, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en las SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R, la acción de libertad no puede sustituir a los mecanismos procesales establecidos por la normativa vigente; entonces, al haberse activado un medio de defensa como es una excepción de incompetencia, no puede activarse paralelamente la acción de libertad, toda vez que la justicia constitucional de ninguna manera puede suplir los mecanismos procesales de defensa establecidos por el orden normativo imperante, en ese sentido, en la especie, es evidente que al estar pendiente de resolución un mecanismo idóneo activado por el propio representado de la accionante, no puede operar la tutela.