SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

objeto

Para conocer y resolver, en revisión, la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías que conoció la presente problemática, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de esta acción de libertad, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela es el pedido de resguardo al derecho a la libertad del representado de la accionante reconocido en el art. 22 de la CPE. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela versa sobre dos actos denunciados como lesivos al derecho del representado de la accionante a saber: 1) La supuesta persecución ilegal por parte de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, toda vez que, de acuerdo a información vertida por medios de comunicación, éstos hubieran expedido mandamiento de aprehensión contra el representado de la accionante, a pesar de que la causa por los hechos investigados por esta Comisión, fue de conocimiento previo de la Fiscalía de Distrito de Chuquisaca y es sustanciada ante el Juez Tercero de Instrucción en Materia Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca; y, 2) La supuesta incompetencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para el conocimiento de la causa que ya está siendo tramitada en la ciudad de Sucre, aspecto que en criterio del representado de la accionante, al existir identidad de objeto, sujeto y causa en estas dos tramitaciones, las autoridades demandadas, estarían vulnerando el principio non bis in idem

Por lo expuesto, corresponde ahora analizar la concesión o denegación de la tutela pedida, tarea que será realizada a continuación, asimismo, cabe destacar que en la presente acción, existe un problema jurídico a ser resuelto y es precisamente el referente a la falta de notificación a las autoridades demandadas con la acción de libertad, tópico que será abordado infra.