SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

es evidente que en las acciones de libertad, los jueces y tribunales de garantías, bajo responsabilidad por el ejercicio de la función que ejercen, tienen el deber procesal ineludible de observar este presupuesto procesal, deber que no queda cumplido simplemente con la orden de citación a la parte demandada, sino con la verificación objetiva del cumplimiento de este aspecto, toda vez que la citación a la parte demandada no es una simple formalidad.

En el contexto antes expuesto, es evidente que en las acciones de libertad, los jueces y tribunales de garantías, bajo responsabilidad por el ejercicio de la función que ejercen, tienen el deber procesal ineludible de observar este presupuesto procesal, deber que no queda cumplido simplemente con la orden de citación a la parte demandada, sino con la verificación objetiva del cumplimiento de este aspecto, toda vez que la citación a la parte demandada no es una simple formalidad.