SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

2)  Respecto a la supuesta incompetencia por razón de la materia

Asimismo, la accionante por su representado, señala que, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, es el competente para conocer el proceso que se sigue contra su representado, en tal sentido, afirma que la excepción de incompetencia presentada, se sustentó en los arts. 46 y 47 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en tal sentido, sostiene que el principio non bis in idem, fue el fundamento de la excepción de incompetencia interpuesta, la cual no tuvo respuesta alguna a la fecha de presentación de la presente acción; además indica que, entre la denuncia existente ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y ante el Ministerio Público de Chuquisaca, existe identidad de objeto, sujeto y causa, razón por la cual, no podría existir un doble juzgamiento de acuerdo al art. 4 del referido Código.