SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0208/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

se evidencia que el Tribunal de garantías, incumplió su deber procesal de verificar la citación a las autoridades demandadas, de hecho, advertido de esta omisión -de acuerdo al informe que fue realizado en audiencia, ordenó indebidamente, la realización de la audiencia pública de acción de libertad y emitió una Resolución concediendo la tutela solicitada por el representado de la accionante, actuaciones que fueron realizadas dejando a las autoridades demandadas en absoluto estado de indefensión,

En mérito a lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de garantías, incumplió su deber procesal de verificar la citación a las autoridades demandadas, de hecho, advertido de esta omisión -de acuerdo al informe que fue realizado en audiencia, ordenó indebidamente, la realización de la audiencia pública de acción de libertad y emitió una Resolución concediendo la tutela solicitada por el representado de la accionante, actuaciones que fueron realizadas dejando a las autoridades demandadas en absoluto estado de indefensión, aspecto que atenta los postulados propios de un debido proceso, incumpliendo por tanto presupuestos procesales con relevancia constitucional, que tal como se explicó en el Fundamento Jurídico III.1, son extensibles y aplicables también en procesos de naturaleza constitucional como es el caso de las acciones de libertad, disciplinadas por el art. 125 de la CPE.

Asimismo, a pesar del absoluto estado de indefensión provocado a las autoridades demandadas por este Tribunal de garantías, recién en fecha 16 de junio de 2009; es decir, tres días después de haberse realizado la audiencia pública y resuelto la acción de libertad interpuesta, se solicita la notificación a los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, con la Resolución 162/09, siendo este otro elemento para colegir el absoluto estado de indefensión en el cual se dejó a la parte demandada.

Ahora bien, en la especie, se advierte que desde la emisión de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías (13 de junio de 2009), hasta la fecha de revisión de esta decisión, ha transcurrido un poco menos de dos años, por cuanto en mérito a los principios de celeridad y economía procesal, por esta razón y en atención a la naturaleza jurídica, propia de la acción de libertad, no podría anularse obrados.