SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

1)

1) Efectuada la compulsa de los antecedentes, se constató que Olimpia Nina Pérez, maestra de la Unidad Educativa "Urinzaya" de la localidad de Machacamarca del Distrito de Sica Sica, el 24 de marzo de 2008, presentó denuncia contra el accionante ante el SEDUCA de La Paz, por la presunta comisión del delito de violación. El Tribunal Administrativo de la indicada institución, dictó el Auto Inicial de Proceso Administrativo 03/08 de 30 de mayo de 2008, que determinó la apertura del proceso administrativo disciplinario contra el accionante por la presunta comisión de falta grave en el ejercicio de sus funciones, contenida en el art. 52 inc. h) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública. Mediante Auto Final de Proceso Disciplinario 08/2008 de 4 de agosto, fue declarado responsable de "conducta inmoral manifiesta", imponiéndosele la sanción de multa de descuento del 20% del salario básico mensual que percibió como Director Distrital de Educación de Sica Sica. El 19 de agosto de esa gestión, planteó recurso de revocatoria, que mediante RA PDLPZ/SPS 002/2008 de 9 de octubre, dictada por la Secretaría de Protección Social de la Prefectura del Departamento de La Paz, modificó la sanción de "MULTA" a destitución de su cargo de Director Distrital de Educación y la ratificación de las demás medidas descritas en la Conclusión II.5, de la presente Sentencia Constitucional.

El precepto constitucional desglosado estableció los requisitos de forma y contenido para la admisión de la acción de amparo constitucional, posteriormente la uniforme jurisprudencia precisó que los requisitos de forma son los comprendidos en los parágrafos I, II y V, a los que se incorporó el señalamiento del domicilio del tercero interesado para su notificación, cuya inobservancia a momento de su interposición podrá ser subsanada en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso concreto, Olimpia Nina Pérez, como denunciante y presunta víctima en el proceso administrativo disciplinario, instaurado contra el accionante, se constituye en la tercera interesada; empero, en memorial de acción de amparo, no fue individualizada y tampoco se señaló su domicilio para que fuera notificada; requisito de forma que el Tribunal de garantías no observó a momento de admitir la presente acción. Por cuanto, siendo el Tribunal Constitucional, un órgano de control de constitucionalidad, que resguarda y protege derechos fundamentales y garantías constitucionales a través de las acciones de defensa, no puede ingresar al análisis de fondo del problema jurídico, dado que se provoca indefensión, considerando que la tercera interesada en la presente acción, no tuvo la oportunidad para impugnar y presentar prueba que desvirtúe o confirme los hechos expuestos por el accionante.