SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

2)

2)      Respecto a los requisitos de contenido comprendidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, la jurisprudencia constitucional señaló que su inobservancia, no admite la concesión de plazo para que sean subsanados, debiendo el juez o tribunal de garantías rechazar in límine. En el presente caso, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante proveído de 20 de febrero de 2009, ordenó al accionante "…realizar una adecuada fundamentación respecto al derecho supuestamente vulnerado, toda vez que no basta enunciar artículos ni citar SSCC" (sic); es decir, se apartó de la normativa legal y la uniforme jurisprudencia constitucional que precisaron el rechazo de la acción de amparo constitucional, cuando se constate el incumplimiento de requisitos de contenido para su admisión, al tratarse de requisitos insubsanables. Consecuentemente, también constituye otra causal para no ingresar al análisis de fondo del caso concreto, determinando  denegar la tutela solicitada.