SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

concedió en parte

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 15/2009 de 14 de marzo, cursante de fs. 83 a 84, por la que concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo que la Secretaría Departamental de Protección Social que conoció el recurso de revocatoria en fase de apelación, pronuncie nueva resolución conforme a disposiciones legales, los puntos cuestionados y no en forma ultra petita y agravante de la situación del accionante; con los siguientes fundamentos: 1) Los actos del "recurrente" se rigen por el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, RM 062/00 de 17 de febrero de 2000; que en el art. 60 establece que el proceso tiene una fase sumarial de veinte días hábiles y otra de apelación de diez días hábiles de conocidos los antecedentes por la autoridad competente para resolver y no admite recurso posterior según los arts. 66 y 67 del citado Reglamento; 2) Al haber interpuesto el recurso de revocatoria en fase de apelación, es viable la acción respecto de la Resolución 002/2008 de 9 de octubre y no así en cuanto a la Resolución 03/08 de 30 de mayo de 2008, que deberá ser nuevamente analizada por el Tribunal de alzada para resolver conforme a derecho; y, 3) El recurso de revocatoria debió resolverse en la forma establecida por el art. 66 del citado Reglamento sin agravar la sanción impuesta, en observancia del principio jurídico de reforma en perjuicio, a cuya consecuencia se vulneraron derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso y la "seguridad jurídica".