SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En su condición de Director Distrital de Educación de Sica Sica, fue denunciado por Olimpia Nina Pérez, por la presunta comisión del delito de violación; mediante Auto Inicial de Proceso Administrativo 03/2008 de 30 de mayo, el SEDUCA de La Paz, inició en su contra proceso disciplinario. El Tribunal Sumariante dictó el Auto Final de Proceso Disciplinario Resolución 08/2008 de 4 de agosto, sancionándolo con el descuento del 20% de su salario básico mensual, sin expresar cómo su conducta se tradujo en transgresora, no individualizó los medios de prueba que establezcan su responsabilidad por la comisión de "Conducta inmoral manifiesta" en el ejercicio de sus funciones, tampoco valoró la prueba; además de no poseer de motivación y fundamentación.

El 19 de agosto de 2008, planteó recurso de revocatoria; la Secretaría de Protección Social, dependiente de la Prefectura del Departamento, pronunció la Resolución Administrativa (RA) PDLPZ/SPS 002/2008 de 9 de octubre, agravando la sanción a destitución de su cargo como Director Distrital de Educación de Sica Sica. Determinación carente de fundamentación, donde el Tribunal de apelación se apartó por completo de los agravios de la apelación, realizando una revisión de todo el proceso como si se tratara de una segunda instancia.

Al modificar la sanción impuesta agravaron su situación, realizando una reforma en perjuicio, cuando está expresamente prohibida, mucho más cuando no existe apelación de la parte contraria; es decir, actuaron ultra petita, empeorando su situación violentando el principio de reforma en perjuicio (reformatio in peius); la apelación debe entenderse siempre a favor del apelante por seguridad jurídica, un entendimiento contrario desnaturalizaría el recurso de apelación. La reforma al fallo del Tribunal de primera instancia, le ocasiona perjuicios, dado que le impide presentarse como postulante a la carrera docente, según el art. 33.5 del Decreto Supremo (DS) 0468 de 18 de julio de 1957 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación.