SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

i)

Luis Fernando Flores Claure, Esteban Quispe Alanoca y Timoteo Choque Vargas, miembros del Tribunal Administrativo del SEDUCA, mediante informe escrito cursante de fs. 71 a 75 de obrados y en audiencia, manifestaron: i) El 19 de marzo de 2008, la profesora Olimpia Nina Pérez, de la Unidad Educativa Urinzaya, presentó denuncia contra el accionante porque presuntamente la "…presionaba a mantener relaciones sexuales desde el año 2005" (sic); ii) El Tribunal Administrativo pronunció el Auto Inicial de Proceso Administrativo 03/08 de 30 de mayo, por la supuesta comisión de falta grave en el ejercicio de sus funciones, prevista en el art. 52 inc. h) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, Resolución Ministerial (RM) 062/00 de 17 de febrero de 2000; iii) La Resolución 08/2008 de 4 de agosto, consideró las declaraciones de cargo y descargo, explicando los fundamentos y motivos de la sanción de descuento del 20% del salario básico mensual al profesor Jaime Mamani Laura; iv) El accionante, planteó recurso de revocatoria, instancia en la que no expresó los argumentos que ahora señala; v) Mediante Resolución 11/2008 de 21 de agosto, se desestimó el recurso de revocatoria, dado que el art. 60 del Reglamento de la Carrera Administrativa solo reconoce dos fases una sumarial y otra de apelación, no así de revocatoria; vi) La resolución objetada es el Auto Inicial del Proceso 03/08 de 30 de mayo, que por su naturaleza no es posible la valoración de prueba; además, no fue apelada por el accionante; vii) Asumió defensa durante todo el proceso presentando la prueba que consideró pertinente, por cuanto no se vulneró ningún derecho y continua trabajando como Director de la Unidad Educativa "José Manuel Pando" de Sica Sica, con Ítem 2602; viii) Notificado con el Auto Final del Proceso Disciplinario 08/2008, presentó recurso de revocatoria, donde no observó el Auto Inicial o la existencia de actividad procesal defectuosa durante la sustanciación del proceso; ix) Aún se encuentra pendiente el recurso jerárquico superior y la vía contencioso administrativa; y, x) Solicitaron se declare la improcedencia del "recurso de amparo constitucional"; y en consecuencia, se mantenga firme y subsistente la Resolución 03/08, con imposición de costas.