SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

Por su parte y con relación a la notificación al tercero interesado, como requisito de admisibilidad de las acciones tutelares de amparo, de advertirse su incumplimiento en etapa de revisión, no corresponde ingresar al fondo del asunto."

En consecuencia, los efectos de la falta de notificación al tercero interesado, son, la vulneración de una garantía constitucional como es el debido proceso en su componente defensa (arts. 115.II. y 117.I. de la CPE); y, la denegatoria de tutela, impidiendo que el juez o tribunal de garantías conozca la acción e ingrese al fondo del problema jurídico planteado y en etapa de revisión que el Tribunal Constitucional, efectúe el control de constitucionalidad sobre la base de la revisión de la determinación del juez o tribunal de garantías y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción.