SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.2.2. Respecto de los requisitos de contenido

El art. 97 de la LTC, enumera también como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional a los comprendidos en los parágrafos: III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento. IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados; empero, la jurisprudencia constitucional, precisó que por su naturaleza, se los denominó de contenido, dado que en función a ellos el tribunal o juez de garantías determinará su admisión o rechazo in límine; es decir, que no pueden ser subsanados o enmendados por el accionante.