SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

Así, la notificación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es inexcusable a efectos que éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna como un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional"

         Así, la notificación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es inexcusable a efectos que éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna como un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional" (las negrillas nos corresponden).

Al haberse incorporado como requisito de forma, el señalamiento del domicilio del tercero interesado, cuya calidad emerge de un proceso administrativo o judicial, su notificación con la acción de amparo constitucional, tendrá que ser observada por el juez o tribunal de garantías a momento de admitir la acción; en el supuesto, que el accionante no hubiere individualizado y consignado el domicilio del tercero interesado, siendo obligación de la autoridad que conozca esta acción tutelar, revisar los actuados y conminar al accionante al cumplimiento del indicado requisito de forma, concediéndole el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanarlo y ante el incumplimiento, corresponde el rechazo de la acción, sin recurso ulterior.