SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.2.1. Respecto de los requisitos de forma

Entre los requisitos de forma para la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional señaló los contenidos en del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) parágrafos: I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; y V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión. Su inobservancia puede ser subsanada en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado el accionante bajo conminatoria de tenerse por no presentada la acción según prevé el art. 98 de la referida Ley.