SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.1. La intervención de terceros interesados en acciones de amparo constitucional

La condición de terceros interesados fue definida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 1851/2010-R de 25 de octubre, al señalar:" Los terceros interesados son aquellas personas que sin ser parte dentro de la acción tutelar a sustanciarse, podrían verse afectados en sus derechos fundamentales o garantías constitucionales adquiridos en el proceso judicial o administrativo cuyas resoluciones se impugnan a través de la acción de amparo constitucional, cuando esa persona no intervino en dicha acción, de manera que no fue oída en el proceso constitucional tutelar y sin embargo, indirectamente se afectan sus derechos.