SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

1)

El accionante ratificó y reiteró los extremos de su demanda, señalando que: 1) Interpuso “recurso de hábeas corpus” contra el codemandado, el mismo que fue declarado procedente, determinándose que el demandado disponga su libertad; empero, la autoridad judicial codemandada cumplió en forma parcial lo determinado por el Tribunal de garantías, disponiendo mediante Resolución 58/2008 de 5 de agosto la cesación de su detención preventiva, pero con medidas sustitutivas, entre otras, una fianza económica de Bs50 000.-, disposición que atenta contra su libertad al ser de imposible cumplimiento, puesto que desconoció lo previsto en el art. 241 del CPP; 2) La autoridad judicial demandada, no tomó en cuenta la circular emitida por la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, que establece que las personas que tengan una avanzada edad y/o una enfermedad terminal, deberán ser beneficiadas por los menos con la detención domiciliaria o con la libertad provisional; 3) Cuando la parte acusadora solicitó la anotación preventiva de cuatro inmuebles que supuestamente se encontraban a su nombre, el Juez Registrador de Derechos Reales representó que dichos inmuebles ya no le pertenecían; y, 4) La Resolución 58/2008 fue recurrida en apelación, y extrañamente la Sala Penal en vez de cumplir con lo previsto en el art. 241 del CPP, elevó el monto de la fianza hasta Bs60 000.-, coartando la posibilidad de obtener su libertad.

El accionante considera que los demandados lesionaron su derecho a la libertad porque: 1) La autoridad judicial demandada lesionó su derecho a la libertad física al imponerle una fianza económica de imposible cumplimiento; y, 2) La autoridad judicial demandada conjuntamente la Secretaria Abogada codemandada ocultaron la documentación que acreditaba que no tiene ningún bien inmueble registrado en DD.RR., por cuyo hecho la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en apelación incrementó la fianza económica que le fue impuesta en la suma de Bs60 000.- En consecuencia corresponde determinar si es posible otorgar la tutela solicitada por el accionante.