SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.4.
II.4. La Sala Penal Tercera mediante Resolución 49/2009 de 5 de febrero confirmó la resolución apelada incrementando la fianza económica en Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos), en razón a la documentación presentada por la parte querellante consistente en certificaciones de 17 de julio de 2008 y de la División de Registro de Vehículos de 18 de julio de 2008, que acreditaban que el accionante tenía bienes registrados en la ciudad del Alto, y que esa propietaria de un vehículo marca Dodge (fs. 83 a 84). En cuya audiencia de consideración del recurso de apelación, el accionante presentó documentación consistente en certificado de nacimiento, Circular 25/2008-P, Resolución 37/2008, de 22 de julio, Resolución 58/2008 de 5 de agosto, Resolución 210/2008 de 24 de octubre de 2008 y certificado médico (fs. 83 a 84). Recurso que fue devuelto el 21 de marzo de 2009.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sobre la declinatoria de competencia del Tribunal de garantías
- salvo que exista algún impedimento que deba ser considerado y ponderado con la finalidad de no retardar el conocimiento y resolución de la acción, circunstancia que por economía procesal y siempre que no genere indefensión deberá ser analizada en cada caso.
- III.2. Sobre el carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- II.
- IV.
- III.2.1. El carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad. Necesidad de un tratamiento diferente en caso de adulto mayor con detención preventiva
- en los casos en que se constate que el accionante está frente a un daño inminente e irreparable
- Cuando hay amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión
- es en audiencia donde el Tribunal de garantías, debe analizar si corresponde o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada o denunciada
- tratándose de adulto mayor detenido no es exigible que cuando impugna de ilegal la Resolución que dispone la detención preventiva, previamente interponga recurso de apelación incidental.
- III.3. Análisis del caso concreto
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral; este entendimiento, emerge del derecho a la igualdad que tienen las partes intervinientes en el proceso penal -acusadora e imputada-,
- no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente”
- APROBAR