SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.1. Sobre la declinatoria de competencia del Tribunal de garantías

         Previo a analizar los extremos denunciados, corresponde señalar que en la problemática planteada una vez, presentada la acción de libertad, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de 11 de marzo de 2009, declinó competencia para conocer la acción con el argumento que las autoridades demandadas tienen domicilio en el asiento judicial de la provincia Aroma-Sica Sica, localidad donde existe Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia, declarándose incompetente para conocer la acción, disponiendo la remisión de antecedentes a conocimiento del Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de la Provincia Aroma-Sica Sica. Decisión que fue impugnada por el accionante mediante memorial de 11 de marzo.

         A raíz de la representación del Oficial de diligencias ante la imposibilidad de remitir obrados al Juzgado de Partido Mixto Liquidador de Sica Sica por no contar el servicio courrier con agencias provinciales. La Sala Penal Primera mediante Auto de 12 de marzo de 2009 decidió conocer y resolver la acción de libertad.