SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral; este entendimiento, emerge del derecho a la igualdad que tienen las partes intervinientes en el proceso penal -acusadora e imputada-,

Lo relacionado permite concluir que el accionante, no obstante de no haber apelado la fianza económica impuesta por la autoridad judicial demandada, tuvo la oportunidad de presentar en instancia de apelación la prueba necesaria para demostrar su imposibilidad de dar cumplimiento a la fianza fijada por la autoridad judicial demanda, facultad que ha sido establecida por este Tribunal en la SC 1251/2006-R de 8 de diciembre, al determinar  “…que el ofrecimiento de prueba no es una simple formalidad, sino que precautela el derecho a un juicio contradictorio; en ese criterio, pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral; este entendimiento, emerge del derecho a la igualdad que tienen las partes intervinientes en el proceso penal -acusadora e imputada-, el cual exige que ambas actúen en igualdad de condiciones, con similares derechos procesales, oportunidades y posibilidades, para sostener y fundamentar lo que cada cual estime conveniente, ejerciendo los medios de ataque y de defensa…”. Entendimiento reiterado por la SC 0875/2007-R de 12 de diciembre, entre otras.